October 1, 2009

NORMAS¿Que si la etiqueta está en otro idioma?

Santo Domingo.- Las etiquetas de los productos comercializados en el mercado dominicano deben estar en español. Esta condición es innegociable. La ley 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor así lo establece, pero también la norma sobre etiquetado, mejor conocida como Nordom 53.
Si el contenido no está explicado claramente en español entonces los artículos que están en los anaqueles o lugares de exhibición de los supermercados y demás centros comerciales deberían tener un aviso que explique sobre sus características e ingredientes que los componen.

El reglamento técnico 53 (Nordom 53), sobre Etiquetado o Rotulado de Alimentos Preenvasados, a fin de que el contenido de esos productos aparezcan escritos en el idioma español, establece una serie de parámetros y reglas que deben ser cumplidas a cabalidad. Por lo regular los supermercados propiedad de chinos están caracterizados por tener una serie de productos cuyas etiquetas no están en español ni tienen un aviso que indique de qué se trata.

El artículo 84 de la ley 358-03 establece que todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección.
Sobre el contenido del producto el artículo 85 indica que en la etiqueta, rotulado o soporte análogo, la información que se proporcione al consumidor deberá indicarse con caracteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la información en idioma español respecto a las características de los bienes y servicios.
La información en el etiquetado deberá resumir, como mínimo, origen, procedencia geográfica o comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la composición en orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad. Sin embargo, aclara que esta obligación no comprenderá la fórmula o secreto industrial utilizando en la elaboración del producto.
Deber establecer calidad, cantidad, categoría, especificaciones, peso o medida; denominación usual o comercial, si la tuviese; instrucciones o indicaciones por lo menos, en idioma español, para el correcto uso, consumo o utilización.
También deberá tener fecha de producción, vida útil, expiración, caducidad o plazo recomendado para el uso o consumo, en el caso de productos perecederos o susceptibles de alteración con el tiempo, principalmente; resultados esperados de su utilización o consumo y efectos adversos conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad; y advertencias ambientales, sanitarias o de salud.
Señala que en los puntos de venta deberá estamparse visiblemente el precio por unidad de medida y por unidad de artículo o servicio.
Entre los productos que por lo regular no tienen etiquetas en español están picaderas, mayonesas, catchup, pastas dentales, medicamentos, sopas envasada, vinagres, mostazas, frutos secos, proteínas para leche, conservas (frutas, comidas, mariscos, pescado, vegetales y carnes); frutas en almíbar, panes envasados, una gran parte de los productos como caldos, sazones, cereales de diferentes tipos y leche, cereales y fórmulas infantiles, bebidas, cereales, granos, sal molida yodada y muchos otros.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INFORMACIÓN EXTRA

La ley 358-03 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, en su artículo 86, establece que la reglamentación deberá contemplar exigencias concretas de información, para garantizar de manera eficaz este derecho de los consumidores y usuarios.Dicha información, según la legislación, deberá consignarse de manera obligatoria en el etiquetado de productos alimenticios y médicos de cualquier tipo y naturaleza que se comercialicen el mercado dominicano.En lo que concierte a los precios, el 87 indica que deberán estar señalados en forma notoria e inequívoca a la vista del público, a excepción de aquellos productos y servicios que por sus características especiales el precio deba convenirse de común acuerdo entre las partes. Los precios deberán ser expresados en moneda nacional y no podrán ser modificados en función del medio de pago utilizado. Sin embargo, en el mercado inmobiliario esto no se cumple.


(Del Listin Diario 10/01/2009)

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